Cazadores de riders


Un “rider” es la denominación que se da en el derecho anglosajón a las reformas legislativas que van incluidas en otras normas que no tienen nada que ver con la misma.

Un ejemplo palmario son nuestras leyes de acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estas leyes de acompañamiento son un amplio compendio de riders.

Pero éstas no son únicas. Por ejemplo, el reciente Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidasurgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo debería tratar únicamente sobre gasto público en la educación. Podría incluso regular aspectos conexos como es la propia educación.

Pero he aquí que cuela un rider en su Disposición Final 2ª relativo al Impuesto de Sociedades donde reforma el artículo 1, Primero, Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Si eres capaz de leerlo de un tirón mientras miras al espejo te aparecerá Federico Trillo diciendo Manda huevos.

Esta forma de legislar introduciendo riders está cuando menos denostada en medio mundo. Aquí, sin embargo, compartiendo que se debería prohibir, resulta divertida a los que en ciertos momentos nos dedicamos a ser cazadores de riders.

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